José Elías y Gerard Piqué, multados por la CNMV por usar información privilegiada
Una sanción de 300.000 euros repartida entre los dos
Gerard Piqué y José Elías han sido multados por la CNMV por un caso relacionado con el uso de información privilegiada en una operación bursátil. La sanción total asciende a 300.000 euros, repartidos en 200.000 euros para Piqué y 100.000 euros para Elías. La decisión del supervisor se centra en una operación empresarial vinculada a Aspy Global Services y Atrys Health, y en cómo se habría utilizado información reservada antes de que el mercado tuviera conocimiento de ella. La resolución considera que hubo una actuación contraria a las normas que protegen la igualdad entre inversores, una de las bases fundamentales del funcionamiento del mercado.
Qué investigó la CNMV
La investigación se centró en los movimientos que hicieron antes de que la operación entre Atrys Health y Aspy Global Services se comunicara oficialmente al mercado. Según la CNMV, José Elías habría trasladado a Gerard Piqué información confidencial sobre esas conversaciones antes de que fueran conocidas por el resto de inversores. Esa información tenía valor económico porque podía influir en la cotización de Aspy. Si el mercado conocía que otra compañía estaba preparando una oferta para comprarla, era lógico pensar que el precio de sus acciones podía verse afectado. Por eso, este tipo de datos se consideran información privilegiada mientras no se hagan públicos de forma oficial. Entonces aquí hay dos temas importantes, que José Elías le diera esa información a Piqué y este la usara para ganar dinero en bolesa.
La compra de acciones de Piqué
Según la resolución, Gerard Piqué compró 104.166 acciones de Aspy Global Services el 20 de enero de 2021. La comunicación oficial de la operación se produjo dos días después, el 22 de enero de 2021, cuando el mercado ya pudo conocer públicamente la información. Después, el exfutbolista vendió esos títulos el 27 de enero. La CNMV entiende que con esa operación obtuvo un beneficio económico y que la clave del caso no está solo en lo que ganó, sino en el hecho de haber operado, supuestamente, con la ventaja de haber tenido esa información privilegiada respecto al resto del mercado.
Una resolución firme, aunque todavía es recurrible
La resolución ya es firme en vía administrativa, lo que significa que la CNMV da por cerrado su expediente dentro de su ámbito de actuación. Aun así, eso no impide que los sancionados puedan recurrir la decisión ante los tribunales. En concreto, todavía cabe la posibilidad de presentar recurso ante la Audiencia Nacional. Por tanto, aunque el supervisor ya ha fijado su posición y ha impuesto las multas correspondientes, el caso podría seguir su recorrido en el ámbito judicial. Este tipo de procedimientos suelen analizar con detalle aspectos como el momento en que se recibió la información, el carácter reservado de esa información y su capacidad para influir en el precio de las acciones. Todo ello es lo que permite al supervisor determinar si realmente existió una infracción vinculada al uso de información privilegiada.
Un caso con repercusión pública
La noticia ha tenido una importante repercusión pública porque afecta a dos perfiles muy conocidos. Por un lado, Gerard Piqué, exjugador del Barça y empresario desde hace años. Por otro, José Elías, empresario con gran visibilidad (sobre todo ahora que está haciendo podcasts y vídeos en YouTube) en el panorama económico español. Más allá de los nombres, la sanción vuelve a poner el foco en la importancia de la transparencia en los mercados financieros. La CNMV insiste habitualmente en que estas prácticas perjudican la confianza de los inversores y dañan el correcto funcionamiento de la bolsa. Por eso, este tipo de actuaciones son perseguidas y sancionadas cuando el supervisor considera que existen elementos suficientes para acreditar un uso indebido de información reservada. Ahora estos dos tendrán que ver cómo pueden demostrar lo contrario ya que esto como dijimos antes, todavía es recurrible.
